Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 10

Artículo 10. Elementos del sistema seguro.

A fin de prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las siguientes directrices en todas las normas, políticas y acciones que adopten:

I. Atención médica prehospitalaria: Las autoridades competentes deberán establecer un sistema de atención médica prehospitalaria y la aplicación de las normas vigentes en la materia, para la atención efectiva y oportuna de las personas lesionadas en sinestros viales, en términos de las leyes aplicables.

II. Infraestructura segura: Espacios viales predecibles que reducen o minimizan los errores de las personas usuarias y sus efectos, que se explican por sí mismos, en el sentido de que su diseño fomenta velocidades de viaje seguras y ayuda a evitar errores.

III. Personas usuarias seguras : Las personas usuarias, en especial las conductoras de vehículos están obligadas a cumplir con las normas viales y tomar medidas para mejorar la seguridad vial.

IV. Seguimiento, gestión y coordinación: Las autoridades competentes deberán establecer las estrategias necesarias para el fortalecimiento de la seguridad vial, dándoles seguimiento y evaluación. Asimismo, se coordinarán entre ellas para gestionar de manera eficaz las acciones de prevención, atención durante y posterior a los siniestros viales.

V. Velocidades seguras: Las velocidades de desplazamiento se deben adaptar a la función, nivel de seguridad y condición de cada vía, y las personas conductoras están obligadas a comprender y cumplir los límites de velocidad.

VI. Vehículos seguros: Los vehículos deben contar con dispositivos de seguridad vial, que prevengan colisiones y protejan a las personas usuarias, incluidas pasajeras, peatonas, ciclistas y demás personas usuarias, en caso de ocurrir una colisión.

2.2 Criterios de la movilidad y seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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