Artículo 11. Criterios de la movilidad y seguridad vial. Las autoridades competentes deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin necesidad de adaptación diseño especializado, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, debiendo para tal efecto respetar los siguientes criterios:
I. Ajustes razonables: Para garantizar la igualdad e inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad, las autoridades competentes vigilarán que el sistema de movilidad se modifique y adapte en la medida necesaria y adecuada, sin que se impongan cargas desproporcionadas, cuando se requiera, para asegurar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía.
II. Control de externalidades: Las autoridades estatales y municipales aplicarán medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad, la salud de las personas y el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, específicamente la congestión vehicular, contaminación del aire, emisión de gases de efecto invernadero, choques y atropellamientos viales, autos no seguros en circulación y efectos en la salud por la falta de actividad física.
III. Las autoridades estatales y municipales: En el ámbito de sus competencias, promoverán que en el mercado de servicios de movilidad y el uso de la infraestructura vial, los precios reflejen el costo de las externalidades y para reducir las distorsiones de los precios podrán aplicar subsidios u otros mecanismos que consideren adecuados.
IV. Diseño universal: Todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir criterios de diseño que incluyan a todas las personas, independientemente de su situación o condición y equiparando oportunidades.
V. Perspectiva de género: El sistema de movilidad debe tener las condiciones adecuadas y diseñarse considerando estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusión de las mujeres en un marco de seguridad y conforme a sus necesidades, con el fin de garantizar la igualdad de género. Para ello, las autoridades estatales y municipales deberán fomentar y garantizar la participación de las mujeres considerando su interseccionalidad en la planeación y diseño de los sistemas de movilidad, además de:
A. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, así como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la información disponible y los diagnósticos, que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género, que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado.
B. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres órdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género. Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto también incluirá la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.
VI. Pluriculturalidad y multilingüismo: El espacio público y el sistema de transporte deben garantizar el respeto por la pluriculturalidad, además de procurar que la información se exprese en las lenguas de uso en el Estado, incluyendo la lengua de señas.
VII. Prioridad en el uso de la vía: El sistema de movilidad debe garantizar el uso y distribución equitativo del espacio público por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de población.
C. Considerar en la planeación de la movilidad y la seguridad vial, los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás legislación en materia de prevención de la violencia en razón de género, así como incorporar recomendaciones y políticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la vía, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y demás dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, así como de la sociedad civil y organismos internacionales.