Artículo 95. Modalidades a la circulación de vehículos. Las autoridades competentes podrán regular y ordenar la circulación de vehículos, mediante el establecimiento de modalidades, al flujo vehicular en días, horarios y vías, cuando así lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud, de seguridad vial y de seguridad vehicular, en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas.
Artículo 95
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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