Artículo 94. Sistemas integrados de modalidades de transporte. El Sistema Estatal promoverá que los servicios de transporte público y privado, tanto de pasajeros como de carga, se desarrollen en esquemas de sistemas integrados, los cuales permitirán la incorporación gradual de la articulación física, operacional, informativa, de imagen, tarifaria y del medio de pago de los diversos modos. Los sistemas integrados de transporte deberán considerarse e incentivarse dentro de la planeación e implementación de políticas y programas de movilidad y seguridad vial, para lo cual las autoridades competentes se allegarán de instrumentos de planeación, gestión, administración, vigilancia, fiscales y presupuestales adecuados, y podrán operar a través de los diferentes servicios de transporte y, en su caso, bajo esquemas metropolitanos. En el caso de zonas metropolitanas, se requerirá de la coordinación entre los Municipios, para establecer progresivamente sistemas metropolitanos de transporte para articular rutas, itinerarios y terminales de servicio de transporte público. Para ello, se conformarán organismos públicos intermunicipales, bajo las regulaciones existentes en las modalidades que se defina, coordinadamente con el municipio colindante parte de la zona metropolitana, que planeen, diseñen, implementen y operen los servicios de transporte público, a fin de cumplir con las metas de estándares de servicio a las personas usuarias que establece esta Ley. El Ejecutivo Estatal y los Municipios tomarán en cuenta las medidas necesarias para articular, dentro de los sistemas integrados de transporte, los servicios para vehículos no motorizados y tracción humana.
8. Control de Tránsito.