Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 93

Artículo 93. Mínimos e Indicadores. Las autoridades competentes, en su normativa aplicable, establecerán los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, el acondicionamiento de unidades para personas con discapacidad, acceso a perros de asistencia y demás medidas de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación, con base en el principio de inclusión e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona.

7.1 integración, planeación y estándares de servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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