Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 92

Artículo 92. Servicio de transporte público.

Es la actividad que se presta de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas del Estado y en coordinación con los Municipios que lo conforman, para satisfacer una necesidad social, y corresponde originalmente al Poder Ejecutivo del Estado, quien lo podrá prestar de manera directa o indirecta por medio de personas físicas o morales, constituidas con sujeción a las leyes del país, mediante la figura de concesión o permiso, procurando el beneficio de la sociedad en los términos de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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