Artículo 92. Servicio de transporte público.
Es la actividad que se presta de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas del Estado y en coordinación con los Municipios que lo conforman, para satisfacer una necesidad social, y corresponde originalmente al Poder Ejecutivo del Estado, quien lo podrá prestar de manera directa o indirecta por medio de personas físicas o morales, constituidas con sujeción a las leyes del país, mediante la figura de concesión o permiso, procurando el beneficio de la sociedad en los términos de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.