Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Chiapas y tienen por objeto:
I. Determinar los sujetos activos de la movilidad, que son: las personas con discapacidad, peatones, ciclistas, usuarios de medios no motorizados, usuarios, concesionarios, permisionarios, operadores y conductores.
II. Establecer las bases para la planeación, administración, ordenación y regulación del servicio de transporte, así como la prevención de acciones delictuosas en la materia, reconociendo que la movilidad de las personas y de los bienes y servicios de su interés, es un derecho humano que debe estar garantizado de forma continua y permanente.
III. Fortalecer el esquema de coordinación institucional entre las autoridades competentes del Estado y sus municipios para integrar y administrar el sistema de vialidad y tránsito a favor de la movilidad.