Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 3.- La Secretaría está facultada para planear, coordinar, autorizar, ejecutar y evaluar las acciones necesarias en materia de movilidad y transporte en el Estado, garantizando la participación ciudadana en las políticas públicas estatales y municipales con el objeto de:

I. Aplicar los principios rectores de la movilidad para garantizar la calidad del transporte de personas, bienes y mercancías, en condiciones de accesibilidad, asequibilidad, limpieza y seguridad.

II. Garantizar la existencia de medios de transporte público en aquellas zonas del Estado que carecen de ellos o que resulten insuficientes.

III. Satisfacer la demanda de los usuarios en las zonas urbanas, suburbanas y rurales del Estado, con base en los correspondientes estudios socioeconómicos y de factibilidad. 2

IV. Mejorar y supervisar las condiciones de seguridad, fluidez y comodidad del servicio público de transporte.

V. Fomentar la coordinación con autoridades federales, estatales y municipales en los operativos para la revisión y detención de vehículos que, sin la autorización legal prestan un servicio de transporte, así como la verificación de establecimientos que funcionen como terminales de pasajeros y no cuenten con la autorización correspondiente.

VI. Determinar los mecanismos que permitan la participación ciudadana efectiva en materia de movilidad y transporte, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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