Artículo 105.- Se considera transporte privado al que se lleva a cabo como complemento necesario o adecuado para el eficaz cumplimiento de las actividades esenciales que realizan instituciones, empresas o establecimientos.
Este servicio podrá prestarse en los siguientes supuestos:
I. Para trasladar mercancías o personas a los establecimientos.
II. Para trasladar mercancías o personas de los establecimientos.
Queda prohibido exigir un pago por la prestación de este servicio de transporte.
(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)