Artículo 106.- Las instituciones, empresas o establecimientos que ofrezcan el servicio privado de transporte y el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, deberán cumplir las siguientes condiciones:
I. Transporte de personas. Podrán trasladar a trabajadores, educandos o personas vinculadas con los fines de la institución, empresa o establecimiento.
II. Transporte de mercancías. Podrán trasladar productos para su almacenamiento, entrega, venta, compra, alquiler, reparación o transformación.
(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)
III. Los vehículos podrán ser propiedad de las instituciones, empresas o establecimientos y estar matriculados a nombre de los mismos y/o de personas físicas. En su caso, los vehículos podrán ser arrendados.
(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)
IV. Los vehículos serán conducidos por el personal de la institución, empresa o establecimiento y/o personas físicas en su carácter de socios, debidamente acreditados.
(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)