Artículo 107.- La institución, empresa o establecimiento que no cumpla las condiciones establecidas en el presente capítulo, será sancionada conforme al régimen jurídico del servicio público y privado de transporte; así como del servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, según sea el caso.
(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)