Artículo 109.- La Secretaría determinará las acciones tendientes a modernizar el servicio público de transporte a través del sistema que garantice la operación más eficiente, segura y confortable, evitando la superposición no justificada de rutas a fin de garantizar índices razonables de rentabilidad en su operación y tarifas accesibles a la población.
El servicio se podrá prestar a través de sistemas de rutas autorizadas según la concesión, de rutas integradas o de cualquier otro que determine la Secretaría de acuerdo a lo previsto en esta Ley, conforme a las dimensiones del área urbana, volumen de usuarios, necesidades específicas de traslado, tiempos de recorrido y características de la infraestructura vial existente.