Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 110

TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 110.- La modernización del transporte público se sujetará a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento, los demás ordenamientos que al efecto emita la Secretaría, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas y en general todas aquellas que resulten aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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