Artículo 112.- Para la ejecución del programa de modernización del transporte público la Secretaría podrá, previo dictamen, autorizar a los concesionarios y permisionarios a asociarse entre ellos para desarrollar esquemas de modernización en las rutas o zonas autorizadas por la Secretaría y para la conformación de sistemas integrados de transporte, los cuales deberán apegarse a lo establecido en las disposiciones técnicas y legales de orden federal, estatal y municipal y en su caso a la aplicación de instrumentos de planeación metropolitana dirigidos a la movilidad urbana y al transporte. 48
Artículo 112
TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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