Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 114

TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS

Artículo 114.- Las personas morales que presten el servicio público de transporte a través de plataformas tecnológicas tendrán las siguientes obligaciones:

I. Realizar el pago de derechos para la expedición de la constancia y el certificado vehicular y los demás que establezca esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

II. Contar con la constancia vigente.

III. Permitir el uso de sus plataformas tecnológicas únicamente a los operadores que cuenten con el certificado de aptitud y el certificado vehicular vigentes expedidos por la Secretaría, los cuales deberán portar en forma visible.

IV. Elaborar un padrón permanente y actualizado de los operadores y vehículos que prestan este servicio, el cual estará a disposición de la Secretaría.

V. Capacitar por lo menos dos veces al año a sus operadores e informar a la Secretaría del programa de capacitación efectuado, adjuntando listados de operadores capacitados.

VI. Informar oportunamente a la autoridad competente sobre cualquier irregularidad en la prestación del servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o el incumplimiento de esta Ley u otras disposiciones legales y normativas aplicables.

VII. Realizar los cobros por la prestación del servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o efectivo.

(REFORMADO, P.O. 90. 5 DE FEBRERO DE 2026)

VIII. Derogado.

La falta de aportación de dicha prestación, será causal de revocación de la autorización otorgada a la persona moral. 49

IX. Abstenerse de hacer sitio y ofrecer el servicio en la vía pública, a fin de no competir con los taxis. El incumplimiento a esta disposición será causal de revocación de la autorización otorgada a la persona moral.

X. Establecer tarifas preferenciales para estudiantes, personas con discapacidad o personas de la tercera edad, siempre y cuando los usuarios tengan acreditado (sic) su condición preferencial en la plataforma correspondiente. El incumplimiento a esta disposición será causal de revocación de la autorización otorgada a la persona moral.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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