Artículo 114.- Las personas morales que presten el servicio público de transporte a través de plataformas tecnológicas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar el pago de derechos para la expedición de la constancia y el certificado vehicular y los demás que establezca esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
II. Contar con la constancia vigente.
III. Permitir el uso de sus plataformas tecnológicas únicamente a los operadores que cuenten con el certificado de aptitud y el certificado vehicular vigentes expedidos por la Secretaría, los cuales deberán portar en forma visible.
IV. Elaborar un padrón permanente y actualizado de los operadores y vehículos que prestan este servicio, el cual estará a disposición de la Secretaría.
V. Capacitar por lo menos dos veces al año a sus operadores e informar a la Secretaría del programa de capacitación efectuado, adjuntando listados de operadores capacitados.
VI. Informar oportunamente a la autoridad competente sobre cualquier irregularidad en la prestación del servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o el incumplimiento de esta Ley u otras disposiciones legales y normativas aplicables.
VII. Realizar los cobros por la prestación del servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o efectivo.
(REFORMADO, P.O. 90. 5 DE FEBRERO DE 2026)
VIII. Derogado.
La falta de aportación de dicha prestación, será causal de revocación de la autorización otorgada a la persona moral. 49
IX. Abstenerse de hacer sitio y ofrecer el servicio en la vía pública, a fin de no competir con los taxis. El incumplimiento a esta disposición será causal de revocación de la autorización otorgada a la persona moral.
X. Establecer tarifas preferenciales para estudiantes, personas con discapacidad o personas de la tercera edad, siempre y cuando los usuarios tengan acreditado (sic) su condición preferencial en la plataforma correspondiente. El incumplimiento a esta disposición será causal de revocación de la autorización otorgada a la persona moral.