Artículo 115.- Los operadores del servicio público de transportes contratados a través de plataformas tecnológicas, además de las obligaciones previstas en el artículo 63 de esta Ley, tienen las siguientes:
I. Prestar el servicio de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
II. Someterse a las inspecciones que requiera la Secretaría para verificar el cumplimiento de esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
III. Realizar cobros en dinero efectivo o a través de tarjetas de crédito o débito emitida por institución bancaria autorizada a través de la plataforma tecnológica.
IV. Apoyar y brindar todas las facilidades durante la prestación del servicio a los usuarios con movilidad reducida.