Artículo 116.- Los vehículos a través de los cuales se prestará el servicio público de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas no deberán exceder una antigüedad de cinco años y deberán contar con seguro de cobertura amplia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2025)
Deberán cumplir con la capacidad que determinen la Ley y el Reglamento y estar equipados con cinturones de seguridad en condiciones de uso óptimo para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido, independientemente de los requisitos que para su circulación establezcan los ordenamientos de vialidad correspondientes.