Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 111

TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 111.- Se considera programa para la modernización del transporte público al conjunto de acciones mediante las cuales la Secretaría implementa mecanismos que permitan hacer eficiente el servicio público de transporte en beneficio de los usuarios, bajo los esquemas que se consideren apropiados para ese fin, pudiendo constituirse para su ejecución la figura asociativa correspondiente y, de ser el caso, con la participación de los concesionarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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