Artículo 134.- Una vez realizada la cesión de derechos de la concesión, ésta conservará las condiciones en las que originalmente fue otorgada, quedando sujeta a las demás disposiciones en ella estipuladas, por lo que el nuevo titular será 57 responsable del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la misma y causará los derechos que establezca la legislación fiscal aplicable.
La cesión de derechos de la concesión que se realice en contravención a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento o cuando exista falsedad en los informes o documentos que se deban anexar a la solicitud, no se considerará válida y por tanto no será reconocida por las autoridades administrativas, dando lugar a la revocación de la misma.