Artículo 137.- Las concesiones y permisos se revocarán, suspenderán o cancelarán, previo procedimiento y resolución de la Secretaría, de acuerdo con las siguientes causas:
I. Por reincidir tres veces en la prestación de un servicio distinto al expresado en la concesión.
II. Por ser amonestado en tres ocasiones por servicio notoriamente deficiente o carezcan los vehículos de los requisitos de seguridad previstos en la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
III. Al ser infraccionada la unidad en tres ocasiones consecutivas en el periodo de un año, por cualquiera de las causas establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
IV. Por prestar el servicio en un vehículo distinto al autorizado por la Secretaría o por portar placas sobrepuestas.
V. Por suspender la prestación del servicio sin autorización previa de la Secretaría, siempre y cuando dicha suspensión sea imputable al concesionario o permisionario. 58
VI. Por reincidencia en el incumplimiento en el horario, itinerario, zona, ruta, tarifa u otras faltas análogas establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VII. Cuando el concesionario o permisionario sea condenado judicialmente por la comisión o participación en un delito grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, por un delito cometido de forma dolosa o bien mediante culpa grave, con motivo o durante la prestación del servicio.
VIII. Cuando el operador conduzca el vehículo de servicio público de transporte bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes, así como medicamentos que alteren la capacidad de conducción.
IX. Cuando la concesión, permiso o autorización haya sido otorgada sin cumplir los requisitos o los procedimientos que establece la Ley y el Reglamento, o cuando se haya proporcionado para su otorgamiento información o datos falsos.
X. Por falta de pago de las contribuciones fiscales derivadas de la concesión o permiso de conformidad con la Ley de la materia.
XI. Cuando así lo exija el interés general y el Titular del Poder Ejecutivo deba hacerse cargo de la prestación del servicio público de transporte en una ruta o zona.
XII. Por no cumplir con las sanciones que le sean impuestas dentro del término al efecto señalado.
XIII. Por transportar sustancias psicotrópicas o peligrosas sin autorización de la autoridad competente.
XIV. Por no registrar en la Secretaría la unidad con la cual se prestará el servicio dentro del término señalado en el Reglamento.
XV. Por haber expulsado ilegalmente a un socio o disgregarse de la persona moral concesionada sin haber cumplido con los procedimientos que establecen las normas aplicables.
XVI. Por renuncia del titular de la concesión o permiso.
XVII. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso.
XVIII. Por disolución de la persona moral concesionada. 59
XIX. Por conflicto entre los socios de la persona moral concesionada que afecten la prestación del servicio público del transporte.
XX. Por realizar actos que tengan como consecuencia la alteración de la paz social y el orden público al obstruir las vías de comunicación impidiendo la libre circulación, dañar la infraestructura, los edificios públicos o el patrimonio de terceros.
XXI. Por retener o lesionar a los servidores públicos u otras personas como consecuencia de reclamos a las autoridades o conflictos entre grupos de transportistas.
XXII. Por declaración en concurso mercantil o quiebra, de conformidad con la legislación de la materia.
XXIII. Por emplear más unidades que las autorizadas en el título de Concesión o Permiso correspondiente.
XXIV. Los demás casos que establezcan la Ley y el Reglamento.