Artículo 144.- En caso de emergencia sanitaria, para garantizar la salud propia y de los usuarios, los concesionarios, permisionarios y operadores deberán cumplir el protocolo de seguridad que emitan las autoridades en materia de salud para mantener activas sus operaciones, así como las medidas de prevención y mitigación que la Secretaría determine con base en la Ley y el Reglamento.
Artículos 145.- Los administradores de las terminales, en caso de emergencia sanitaria, deberán ejecutar los protocolos que emitan la Secretaría y las autoridades de salud para garantizar la seguridad de los usuarios durante la estancia en las instalaciones y el ascenso o descenso de las unidades.