ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO; Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE CHIAPAS”.]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero. En un plazo no mayor a treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los Titulares de las Secretarías de Movilidad y Transporte, y de Seguridad del Pueblo, deberán someter a consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo del Estado las adecuaciones al Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas, y demás normatividad que resulte aplicable para el debido cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Cuarto. Los ayuntamientos municipales en un plazo no mayor a treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto deberán adecuar sus Reglamentos en materia de Tránsito y Vialidad Municipal, para el debido cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Quinto. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, implementará un “Programa para el Suministro Gratuito de Estampas para Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en el Estado de Chiapas. 67
Las erogaciones que se generen con motivo de la implementación del programa mencionado en el párrafo anterior, se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Finanzas, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero. La Secretaría de Finanzas deberá en un término de 60 días naturales realizar todas las adecuaciones presupuestales necesarias, así como la creación de los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Cuarto. Las plataformas digitales, personas morales y socios que presten los servicios contenidos en el presente decreto contarán con un plazo de 30 días naturales para ajustarse a las disposiciones contenidas en esta normatividad.
Artículo Quinto. La Secretaría de Movilidad y Transporte deberá realizar las adecuaciones necesarias a su Reglamento en un término de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 04 días del mes de junio del año dos mil Veinticinco. D.
P.
C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S.
C. MARCELA CASTILLO ATRISTAIN.- Rúbricas.-
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco .- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas. 68
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero. Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo de Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevaran a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 05 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.D.
P.
C. ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.- D. S.
C. JOSÉ ÁNGEL DEL VALLE MOLINA.- Rúbricas .-
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis .- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas .