Artículo 32.- Para el debido cumplimiento del objeto de la Ley, el Estado podrá celebrar convenios con la Federación, los estados y los municipios para una mejor prestación del servicio público de transporte, así como para la coordinación de acciones entre las diversas autoridades, con base en sus respectivas atribuciones.
De ser necesario, podrá celebrar convenios, contratos y acuerdos con personas físicas y morales de los sectores social, público y privado, para la realización de sus funciones, observando lo dispuesto en la Constitución Política Local y demás leyes aplicables.