Artículo 34.- Cuando se autorice la prestación del servicio público de transporte, la Secretaría establecerá las modalidades que exijan el orden público y el interés general, adoptando medidas necesarias para lograr eficiencia, coordinación, funcionamiento y regulación en su prestación, de acuerdo con las necesidades de la población y congruentes con el desarrollo social y económico de la Entidad. 26
Artículo 34
TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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