Artículo 39.- En los vehículos destinados al servicio público de transporte está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y en general cualquier droga o sustancia psicotrópica o estupefaciente que produzca efectos similares.
En caso de presentarse algún ilícito que atente contra la integridad de los pasajeros y el operador, el agraviado y los testigos deberán asistir y presentar la denuncia, y 27 en su caso, poner a disposición al agresor, ante las autoridades correspondientes para los efectos legales que procedan.