Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 41.- La concesión y el permiso son actos jurídico administrativos por medio de los cuales el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o a través del Secretario, confiere a una persona física o moral debidamente constituida en los términos de la legislación respectiva, la explotación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, satisfaciendo necesidades de interés general en los términos de la presente Ley y el Reglamento.

Los solicitantes, persona física o moral, para tener derecho a una concesión o permiso deberán cumplir los requisitos previstos en la presente Ley y el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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