Artículo 41.- La concesión y el permiso son actos jurídico administrativos por medio de los cuales el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o a través del Secretario, confiere a una persona física o moral debidamente constituida en los términos de la legislación respectiva, la explotación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, satisfaciendo necesidades de interés general en los términos de la presente Ley y el Reglamento.
Los solicitantes, persona física o moral, para tener derecho a una concesión o permiso deberán cumplir los requisitos previstos en la presente Ley y el Reglamento.