Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 42

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 42.- Para los efectos de la presente Ley, se considera concesión o permiso con:

I. Autorización de ruta: A la que se otorga para la explotación de un itinerario determinado con vehículos especialmente diseñados para cada modalidad y operadores capacitados y legalmente facultados para ello.

II. Autorización de zona: A la que se otorga para la explotación de un área determinada de cada municipio del territorio del Estado, con vehículos diseñados para cada modalidad y conductores capacitados y legalmente facultados para ello. Entendiéndose por zona el lugar señalado en cada una de las concesiones o permisos que faculten la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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