Artículo 58.- Publicada la resolución de otorgamiento, cesión o transmisión de los derechos de la concesión, el concesionario acudirá a registrar el vehículo que destinará a la prestación del servicio ante la Secretaría en términos del Reglamento. 31
El vehículo deberá contar con las características señaladas en esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación de la concesión.