Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 9.- Para los efectos de la presente Ley, son principios rectores de la movilidad:

I. Accesibilidad: Derecho de las personas a desplazarse por el espacio público y sus vías de conexión, sin obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición.

II. Asequibilidad: Derecho de las personas a tener el servicio de transporte a su alcance desde el punto de vista económico y funcional.

III. Calidad: Condición necesaria para que los elementos del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos y las características óptimas para cumplir con su función, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas, encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas y de seguridad y con mantenimiento regular.

IV. Cero tolerancia a la corrupción: Compromiso de respeto irrestricto a la legalidad para fortalecer la vida institucional, la transparencia y la rendición de cuentas como instrumentos eficaces para eliminar acciones e intereses particulares por encima de la Ley.

V. Desarrollo económico: Objetivo fundamental para el bienestar social a partir del ordenamiento de las vías públicas de comunicación que minimicen los costos y tiempos de traslado de personas, bienes y mercancías.

VI. Desarrollo orientado al transporte colectivo: Enfoque de la planeación y el desarrollo urbano para priorizar y fomentar entre el público el uso de medios de transporte masivo y su multimodalidad, considerando todos los elementos que confluyen alrededor de los mismos y la integración y conectividad con las actividades diarias de las personas, de manera preferente al uso de transporte particular. 11

VII. Eficiencia: Capacidad para implementar o generar las condiciones necesarias, de manera óptima y adecuada, para una mejor y pertinente aplicación de los recursos y de las funciones.

VIII. Igualdad: Condición para que la población ejerza su derecho a la movilidad, atendiendo especialmente a los grupos que por su situación sean catalogados como vulnerables.

IX. Innovación tecnológica: Uso de sistemas tecnológicos que permitan un desarrollo eficiente de la movilidad, generando eficacia y seguridad en los sistemas y modalidades de transporte y en el desplazamiento de personas, bienes y mercancías.

(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

X. Jerarquización de Movilidad: A la prioridad que se otorga para la utilización del espacio vial, de acuerdo al siguiente orden: 1) Personas con discapacidad o movilidad reducida; 2) Peatones; 3) Ciclistas y usuarios de otros medios no motorizados; 4) Usuarios del servicio público de transporte; 5) Prestadores del servicio público de transporte de pasajeros; 6) Prestadores del servicio público de transporte de bienes y mercancías; 7) Conductores y usuarios del servicio privado particular de transporte; 8) Conductores y operadores del Servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer.

XI. Limpieza: Compromiso de participación entre los principales actores de la movilidad, usuarios, concesionarios, permisionarios, operadores y autoridades competentes para el cuidado e higiene de los vehículos, así como del espacio físico donde realizan sus operaciones.

XII. No discriminación: Derecho a la igualdad de las personas, quedando prohibida toda distinción motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

XIII. Perspectiva de género: Conjunto de políticas públicas del Estado y los municipios, en sus respectivas competencias, que garanticen a las personas la igualdad, la no discriminación, la integridad física y la no violencia en el servicio público de transporte y en cualquier forma de movilidad.

XIV. Participación ciudadana: Disposición que permite involucrar y tomar en cuenta la opinión de los habitantes en los diferentes componentes de la movilidad. 12

XV. Resiliencia: Capacidad del sistema de movilidad para asimilar, resistir, adaptarse y recuperarse de eventos que ponen en riesgo su funcionamiento, reduciendo el costo para la sociedad y los efectos en el medio ambiente.

XVI. Respeto al medio ambiente: Conjunto de políticas públicas para mitigar la contaminación y privilegiar la movilidad no motorizada favoreciendo el cambio del uso de vehículo particular por aquellos de carácter colectivo y tecnología sustentable o de propulsión distinta a los que generan emisión de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero.

XVII. Seguridad: Conjunto de acciones que permiten crear condiciones de estabilidad, tranquilidad, equilibrio y prevención de riesgos, a fin de evitar accidentes o incidentes que atenten contra la integridad física y moral de las personas en ejercicio de su derecho a la movilidad.

XVIII. Sostenibilidad: Conjunto de políticas públicas para fomentar el respeto y atención prioritaria del derecho a la movilidad, considerando el impacto que las mismas tendrán en el desarrollo social, económico y ambiental, a efecto de no comprometer el bienestar de las generaciones futuras.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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