Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE Y SUS ÓRGANOS · CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

Artículo 10.- La Secretaría tiene las atribuciones siguientes:

I. Planear, regular, vigilar y coordinar el servicio de transporte.

II. Instalar el Comité Consultivo.

III. Establecer los servicios de transporte en todas las zonas del territorio del Estado, satisfaciendo las necesidades con base en los correspondientes estudios socioeconómicos y de factibilidad.

IV. Formular, definir y ejecutar políticas, planes y programas en materia de movilidad y para el desarrollo del transporte en el Estado.

V. Establecer las modalidades para la adecuada prestación del servicio público de transporte en cada zona del Estado. 13

VI. Autorizar los cambios de las diversas modalidades y la adscripción del servicio público de transporte.

VII. Integrar, tramitar y resolver los procedimientos de revocación de concesiones y de cancelación de permisos.

VIII. Elaborar y fomentar planes y programas en materia de seguridad, eficiencia y comodidad, así como establecer las medidas necesarias para el desarrollo y mejoramiento del servicio público de transporte.

IX. Ordenar, regular y ejercer el control de los operadores, aplicando las sanciones que en su caso correspondan de acuerdo a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables, así como establecer las medidas de seguridad necesarias para prevenir delitos con motivo de la circulación vehicular y proporcionar los cursos necesarios que en materia de transporte sean conducentes para el otorgamiento del certificado de aptitud.

X. Suscribir convenios de coordinación en materia de movilidad y transporte con autoridades federales, estatales y municipales. Específicamente, la Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con los Municipios a fin de que le brinden apoyo para el ejercicio coordinado de las facultades establecidas en las fracciones XII, XIII y XIV del presente artículo en los territorios de los Municipios respectivos.

XI. Suscribir convenios con particulares con el objeto de elaborar, implementar y ejecutar planes y programas para el desarrollo y mejoramiento de la movilidad y del servicio de transporte, sus servicios conexos y de vías de comunicación terrestre.

XII. Realizar operativos para la revisión de la documentación de vehículos y operadores que prestan el servicio público de transporte. En caso de irregularidades se procederá a la detención del vehículo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

XIII. Realizar operativos para la revisión y detención de vehículos que, sin la autorización legal, prestan el servicio público de transporte.

XIV. Verificar establecimientos que funcionen como terminales de pasajeros y servicios conexos y, en su caso, sancionar, suspender y clausurar aquellos que no cuenten con las autorizaciones correspondientes. 14

XV. Autorizar, promover y mejorar la operación de instalaciones, terminales y servicios conexos, así como declarar administrativamente su cancelación y garantizar el ejercicio del recurso de revisión.

XVI. Promover ante las autoridades correspondientes la creación o cancelación de paradas y bahías de ascenso y descenso.

XVII. Realizar estudios sobre la oferta y demanda del servicio público de transporte.

XVIII. Recopilar y concentrar información para generar datos estadísticos en materia de movilidad.

XIX. Expedir concesiones o permisos en los casos de regularización por orden judicial, por cesión o transmisión de derechos y, de manera discrecional, en los casos que acuerde con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

XX. Expedir concesiones o permisos por conducto de su titular de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley y el Reglamento.

XXI. Expedir constancias mediante las cuales autoriza a una persona moral para promover, administrar u operar plataformas tecnológicas que brinden el servicio público de transporte de pasajeros con unidades concesionadas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 090, 5 DE FEBRERO DE 2026)

XXI Bis. Expedir las constancias de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, para el Servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer.

XXII. Expedir permisos temporales en los términos y condiciones que señala esta Ley y el Reglamento.

XXIII. Expedir permisos provisionales en los términos y condiciones que señala esta Ley y el Reglamento.

XXIV. Expedir permisos complementarios en los términos y condiciones que señala esta Ley y el Reglamento.

XXV. Expedir permisos de penetración en los términos y condiciones que señala esta Ley y el Reglamento. 15

XXVI. Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado ante toda clase de autoridades en asuntos relacionados con la movilidad y el transporte público.

XXVII. Suscribir los acuerdos administrativos que autoriza esta Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

XXVIII. Vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, Normas Técnicas y demás normatividad aplicable en la materia.

XXIX. Solicitar al (sic) auxilio de la fuerza pública, estatal y municipal, para el ejercicio de las facultades establecidas en el presente artículo, así como para garantizar el orden y la seguridad de las personas y sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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