Artículo 12.- El Comité Consultivo es un órgano colegiado con funciones consultivas y de participación propositiva desde el sector público, privado y social, que estará facultado para emitir opiniones y propuestas como organismo auxiliar.
El funcionamiento del Comité Consultivo estará previsto en las Reglas de Operación que emita la Secretaría.
La integración y el funcionamiento de los comités municipales estarán previstos en las Reglas de Operación que emita la Secretaría.