Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE Y SUS ÓRGANOS · CAPÍTULO II DEL COMITÉ CONSULTIVO EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 13.- El Comité Consultivo estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Secretario, quien tendrá voto de calidad y validará los acuerdos del Comité Consultivo.

II. Los vocales, que tendrán derecho a voz y voto, serán los titulares de: a) La Secretaría General de Gobierno. b) La Secretaría de Economía y del Trabajo. c) La Secretaría de Turismo. 16 d) La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. e) La Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado.

III. Los representantes del sector transportista, que tendrán derecho a voz, serán:

Los transportistas, uno por cada organización que se encuentre legalmente constituida con concesionarios y permisionarios estatales, con representación en el Estado y que acrediten una representatividad del veinticinco por ciento del total de los municipios del Estado.

IV. Los invitados permanentes, que tendrán derecho a voz, serán: a) Un representante del Colegio de Notarios. b) Un representante del Colegio de Arquitectos. c) Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas. d) Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. e) Un representante de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos. f) El Presidente Municipal del municipio que será objeto del asunto a dictaminar.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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