Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 99

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VIII DE LOS HORARIOS, ITINERARIOS, RUTAS, ZONAS Y TARIFAS

Artículo 99.- La Secretaría revisará anualmente la vigencia de las tarifas y en su caso hará las actualizaciones que correspondan para su publicación en el Periódico Oficial.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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