Artículo 98.- La Secretaría establecerá las tarifas con base en estudios y análisis técnicos, los cuales deberán considerar lo siguiente:
I. Datos relativos a la demanda atendida.
II. Análisis de la oferta.
III. Estimación de costos.
IV. Equipamiento tecnológico.
V. Infraestructura.
VI. Planes de mejora.
VII. Utilidad razonable para el concesionario o permisionario.