Artículo 97.- Cuando exista un conflicto entre dos o más concesionarios o permisionarios por motivo de horarios, itinerarios, rutas, zonas o tarifas, compete a la Secretaría conocerlo, oyendo a las partes en conflicto para resolver en forma definitiva. 44
Para resolver la Secretaría tomará en cuenta la calidad del servicio, así como el trato personal que los concesionarios, permisionarios y operadores brinden a los usuarios.