Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas
Artículo 96
TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VIII DE LOS HORARIOS, ITINERARIOS, RUTAS, ZONAS Y TARIFAS
Artículo 96.- Las zonas y rutas se señalarán en la concesión o el permiso correspondiente y se especificarán en las autorizaciones de zona o ruta, y sólo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del servicio o a solicitud de los concesionarios o permisionarios con base en el estudio técnico correspondiente.
La vigencia de los horarios, itinerarios, rutas y zonas será la que se establezca en las autorizaciones de zona o ruta.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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