ARTÍCULO 143. Para el caso de persistir la necesidad de servicio por más de sesenta días a partir de la fecha en que la autoridad competente determine la necesidad inmediata o emergente, ésta realizará la declaratoria de necesidad de servicio y emitirá la convocatoria correspondiente para su licitación en su caso.
Artículo 143
TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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