ARTÍCULO 142. La determinación de una necesidad inmediata o emergente de servicio, requiere de un estudio técnico realizado por la autoridad en el ámbito de su competencia.
Artículo 142
TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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