Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 142

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 142. La determinación de una necesidad inmediata o emergente de servicio, requiere de un estudio técnico realizado por la autoridad en el ámbito de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.