ARTÍCULO 141. Los titulares de los permisos temporales tienen las mismas obligaciones que corresponden a los concesionarios y permisionarios; serán intransferibles y se otorgarán preferentemente a los concesionarios y permisionarios que se encuentren prestando el servicio en la zona de influencia.
Artículo 141
TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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