Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE 11
ARTÍCULO 15. El Programa de Transporte y Movilidad Sustentable será expedido cada seis años, y deberá elaborarse en concordancia con lo establecido por la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Plan Estatal de Desarrollo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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