ARTÍCULO 16. En la conformación del Programa de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado deberán considerarse e integrarse las propuestas y recomendaciones que se presenten y se consideren viables conforme a las disposiciones aplicables, de las siguientes instancias:
I. Las Secretarías que forman parte del Consejo;
II. Los treinta y ocho municipios de la entidad;
III. Las recomendaciones y propuestas formalmente presentadas por el Pleno del Consejo;
IV. Las propuestas de los colegios de ingenieros civiles, arquitectos y en su caso, de las cámaras y organismos de la industria de la construcción y de la vivienda;
V. Las propuestas y demandas de las organizaciones defensoras de los derechos de los usuarios del transporte público, peatones, ciclistas y motociclistas, personas con discapacidad y adultos mayores;
VI. Las recomendaciones y propuestas de la Secretaría de Educación del Estado referentes a educación vial, cultura de los derechos de los peatones y ciclistas, transporte escolar, infraestructura para brindar seguridad a los estudiantes, derechos de los educandos en relación al transporte público y demás que se relacionen con los rubros antes señalados;
VII. Las organizaciones ciudadanas debidamente constituidas, cuyo objeto primordial sea el transporte público o la movilidad sustentable.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)