Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE 11

ARTÍCULO 16. En la conformación del Programa de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado deberán considerarse e integrarse las propuestas y recomendaciones que se presenten y se consideren viables conforme a las disposiciones aplicables, de las siguientes instancias:

I. Las Secretarías que forman parte del Consejo;

II. Los treinta y ocho municipios de la entidad;

III. Las recomendaciones y propuestas formalmente presentadas por el Pleno del Consejo;

IV. Las propuestas de los colegios de ingenieros civiles, arquitectos y en su caso, de las cámaras y organismos de la industria de la construcción y de la vivienda;

V. Las propuestas y demandas de las organizaciones defensoras de los derechos de los usuarios del transporte público, peatones, ciclistas y motociclistas, personas con discapacidad y adultos mayores;

VI. Las recomendaciones y propuestas de la Secretaría de Educación del Estado referentes a educación vial, cultura de los derechos de los peatones y ciclistas, transporte escolar, infraestructura para brindar seguridad a los estudiantes, derechos de los educandos en relación al transporte público y demás que se relacionen con los rubros antes señalados;

VII. Las organizaciones ciudadanas debidamente constituidas, cuyo objeto primordial sea el transporte público o la movilidad sustentable.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.