ARTÍCULO 18. Los municipios elaborarán sus propios programas de transporte y movilidad sustentable sobre las bases siguientes:
I. Las metas a cumplir para cada año de la administración;
II. Las obras y acciones que se implementarán; y los estudios que documenten las necesidades del rubro;
III. Las asignaciones presupuestales;
IV. Las acciones coordinadas con el gobierno estatal y federal;
V. Los objetivos que corresponden a cada una de las unidades administrativas municipales;
VI. Las metas de acuerdo al calendario;
VII. Los indicadores;
VIII. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementarán en cada zona, colonia o ejido, así como el plazo en que serán ejecutadas y concluidas.