Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE 11

ARTÍCULO 18. Los municipios elaborarán sus propios programas de transporte y movilidad sustentable sobre las bases siguientes:

I. Las metas a cumplir para cada año de la administración;

II. Las obras y acciones que se implementarán; y los estudios que documenten las necesidades del rubro;

III. Las asignaciones presupuestales;

IV. Las acciones coordinadas con el gobierno estatal y federal;

V. Los objetivos que corresponden a cada una de las unidades administrativas municipales;

VI. Las metas de acuerdo al calendario;

VII. Los indicadores;

VIII. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementarán en cada zona, colonia o ejido, así como el plazo en que serán ejecutadas y concluidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.