Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 20. El servicio de transporte en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos de esta Ley, se clasifica en cuanto a su objeto en:

I. Servicio de transporte de pasajeros;

II. Servicio de transporte de carga;

III. Servicio de transporte entre particulares. 13

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de transporte a que hace referencia la fracción I del presente artículo, con excepción del transporte masivo y especializado podrán ofrecerlo y proporcionarlo mediante el uso de plataformas tecnológicas, a efecto de permitir al usuario acceder al servicio a través de este medio, así como realizar el pago con tarjetas, para lo cual deberán comunicar por escrito a la Secretaría el nombre de la plataforma tecnológica con la cual prestarán este servicio y los cambios que pudiera sufrir.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.