ARTÍCULO 20. El servicio de transporte en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos de esta Ley, se clasifica en cuanto a su objeto en:
I. Servicio de transporte de pasajeros;
II. Servicio de transporte de carga;
III. Servicio de transporte entre particulares. 13
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
Los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de transporte a que hace referencia la fracción I del presente artículo, con excepción del transporte masivo y especializado podrán ofrecerlo y proporcionarlo mediante el uso de plataformas tecnológicas, a efecto de permitir al usuario acceder al servicio a través de este medio, así como realizar el pago con tarjetas, para lo cual deberán comunicar por escrito a la Secretaría el nombre de la plataforma tecnológica con la cual prestarán este servicio y los cambios que pudiera sufrir.