Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 22. El servicio de transporte de carga es el destinado al traslado de bienes, mercancías y objetos dentro de los límites del territorio estatal, sujetándose a las condiciones de operación que establece la presente Ley y sus normas reglamentarias, así como a la autoridad correspondiente, el cual se clasifica en:

I. Muebles y mudanzas: servicio prestado en vehículos con capacidad de tres mil kilogramos en adelante; ubicados en un lugar fijo denominado base de servicio; acondicionados para trasladar enseres domésticos, industriales o de oficina;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Distribuidores de materiales de construcción: servicio que se presta por los distribuidores de materiales de construcción en vehículos destinados para tal fin, con capacidad de hasta cuatro mil kilogramos; 14

III. Grúas y arrastre de vehículos: servicio de transporte en vehículos equipados con elevador y plataforma de carga, o equipados con mecanismo de remolque, para el transporte o arrastre de otros vehículos;

IV. Carga liviana: servicio que se presta en camionetas con capacidad de setecientos cincuenta kilogramos y hasta tres mil kilogramos; ubicados en un lugar fijo denominado base de servicio, para trasladar carga en general, dentro de los cuales quedan comprendidos los siguientes: a) De valores y mensajería; b) Reparto de productos o servicios;

V. Carga especializada: servicio que se presta en vehículos acondicionados para el traslado de materiales, que por sus características físicas y químicas, requieren de un manejo especial o implica riesgo;

VI. Materiales para la construcción: aquel que se ofrece al público y que comprende el acarreo, desde los lugares de producción o de distribución hasta el lugar de la construcción u obra, de piedra, arena, grava, confitillo, cemento, tabique, ladrillo, varilla y toda clase de materiales en bruto o elaborados necesarios a la rama de la construcción;

VII. Transporte de agua potable: el que comprende el transporte y distribución de agua en vehículos cisterna, tanque o pipa, sujeto a las modalidades determinadas por las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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