ARTÍCULO 23. Los servicios de transporte de pasajeros y de carga a que se refiere el presente capítulo, buscarán su integración y desarrollo en un sistema integrado de transporte, sujetando su operación a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento legal y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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