ARTÍCULO 25 . Para efectos del presente capítulo se entiende por:
I. Carril confinado: Superficie de rodamiento con dispositivos de delimitación en su perímetro para el uso exclusivo de los vehículos que opera el Sistema Integrado de Transporte Público Masivo; 15
II. Centro de Control: Elemento principal del Sistema de Despacho, desde donde se centralizarán todas las comunicaciones y se procesarán y almacenarán todos los datos recibidos para el control del Sistema de Despacho y del Sistema de Recaudo;
III. Corredor de transporte masivo: Vía pública, o conjunto de ellas, que funge como infraestructura base para la operación del servicio público de transporte masivo y que cuenta, según el caso, con carriles exclusivos, reservados o preferenciales para la operación de los vehículos que sirven las rutas troncales, alimentadoras, integradas y de aportación del transporte metropolitano;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Organismo Regulador: El Organismo de la Administración Pública Estatal, que tiene a su cargo ejercer u otorgar, registrar, regular, vigilar y sancionar todo lo relativo al sistema integrado de transporte, a la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, de los servicios de pago electrónico, de los centros de control, de los centros de transferencia modal y de los servicios auxiliares y conexos a los mismos que operan en las vías públicas y las autorizaciones, convenios y contratos de cualquier tipo que sean relativos a ello;
V. Ruta Alimentadora: Ruta proveniente de la periferia de un centro poblacional, así como de las zonas aledañas o de influencia de una ruta troncal, encargadas de captar y distribuir la demanda de usuarios hasta las terminales de transferencia, la cual está integrada operativa y tarifariamente y que se sirve de autobuses convencionales o de cualquier otra clase de vehículos de transporte público autorizado para su operación;
VI. Ruta Integrada. Ruta que utiliza una parte del corredor troncal y circula entre colonias por vías primarias o secundarias sin adecuación física, con vehículos grandes o convencionales y que cuentan con dispositivos de validación de pago electrónico a bordo;
VII. Ruta Troncal: Se refiere a aquel Servicio Público de Transporte Masivo que es prestado de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados o confinados para el transporte público, total o parcialmente confinados, capaz de transportar a más de 90 personas a la vez y con tecnologías para su control y operación;
VIII. Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros: Servicio de transporte de alta capacidad que se presta en vías específicas o confinadas y/o con equipo vehicular capaz de transportar a más de 90 personas a la vez, cuyo control de operación se realiza mediante el uso de tecnología;
IX. Sistema de Despacho: se refiere al sistema que controla las frecuencias de paso y/o operación regulada de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el Servicio de Transporte Público Masivo, total o parcialmente confinados;
X. Sistema de Recaudo: Conjunto de bienes tangibles e intangibles incluyendo los mecanismos, procesos y procedimientos que permiten la identificación, captura, almacenamiento, comunicación, procesamiento y generación de informes de operación relativos al Servicio Público de Transporte Masivo; así como distribuir y vender la Tarjeta Multimodal, y recolectar el dinero por la tarifa que los usuarios pagan; 16
XI. Sistema Integrado de Transporte Público Masivo o SIT; Se refiere en su conjunto a todos y cada uno de los servicios que se prestan en los Corredores de Transporte Masivo, que están articulados de manera física, operacional, informativa, de imagen y que tienen un mismo medio de pago;
XII. Terminal de Transporte Masivo: Lugar en el que por disposición de la autoridad competente deben concentrarse las unidades de servicio de transporte para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros al inicio o cierre del circuito, así como en su caso, el resguardo de las unidades, talleres y estaciones de combustible.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
XIII. Rescate: Acto administrativo por virtud del cual, mediante la resolución respectiva y antes del vencimiento de la concesión para la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, el Estado recupera la prestación del mismo, así como los bienes afectos a dicha prestación, otorgando al particular de que se trate la indemnización respectiva.