Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 27. El servicio de transporte masivo de pasajeros debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente:

I. Utilizar vías o carriles exclusivos para su circulación, segregados del tráfico de otro tipo de vehículos; o carriles preferenciales, de uso compartido con otro tipo de vehículos de transporte público de pasajeros;

II. Contar con el servicio de pago tarifario electrónico mediante el uso de la tarjeta inteligente. Dicho pago se realizará fuera del vehículo en las estaciones intermedias y terminales, y dentro del vehículo cuando circule en zonas donde no exista este tipo de infraestructura;

III. Puntos de paradas fijos con plataformas o de acceso especial;

IV. Vehículos especializados, ya sean autobuses de configuración ordinaria o unidades de gran capacidad articulada que deberán llevar letreros en lugar visible para los usuarios indicando la ruta; durante los recorridos nocturnos deberán iluminarse de tal manera que permitan su visibilidad;

V. Carriles de sobrepaso o rebase en las estaciones, u obras que le permitan la implementación de servicios expresos, y que aumenten sustancialmente la capacidad del sistema;

VI. Vehículos de piso bajo, con estaciones cerradas a nivel, o de piso alto que tengan acceso por el lado izquierdo y/o derecho, puertas al nivel de las plataformas, y puertas al nivel de la calle;

VII. Estaciones intermedias y terminales con plataformas elevadas a la altura del piso de los vehículos para hacer más ágil el abordaje y mejorar el acceso;

VIII. Preferencia de paso en intersecciones;

IX. Cruces de prioridad, junto con vías, carriles o calles dedicadas especialmente a ellos; 17

X. El Transporte Masivo se sujetará a las reglas de operación que defina la autoridad concedente de este servicio y que definirá los niveles de servicio exigidos y los indicadores de desempeño específicos para esta modalidad;

XI. Operación regulada y controlada a través del Sistema de Despacho y centralización de pagos a través del Sistema de Recaudo;

XII. Operación de vehículos en una vialidad con carriles reservados para el SIT, total o parcialmente confinados, así como de las Rutas Alimentadoras y Rutas Complementarias;

XIII. Infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del SIT.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.