Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 29 . Cualquier usuario puede hacer uso del SIT previo pago de la tarifa en vigor, accediendo a éste a través de los sistemas, medios y dispositivos que sean determinados y aprobados; y, en consecuencia, los concesionarios o contratistas estarán obligados a prestarlo, salvo cuando el usuario:

I. Se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos;

II. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la tranquilidad, seguridad e integridad de los usuarios;

III. En general, pretenda que la prestación del servicio se haga contraviniendo las disposiciones legales aplicables o sus reglamentos;

IV. Cometa actos de vandalismo a las unidades y/o a la Infraestructura del SIT.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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