ARTÍCULO 29 . Cualquier usuario puede hacer uso del SIT previo pago de la tarifa en vigor, accediendo a éste a través de los sistemas, medios y dispositivos que sean determinados y aprobados; y, en consecuencia, los concesionarios o contratistas estarán obligados a prestarlo, salvo cuando el usuario:
I. Se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos;
II. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la tranquilidad, seguridad e integridad de los usuarios;
III. En general, pretenda que la prestación del servicio se haga contraviniendo las disposiciones legales aplicables o sus reglamentos;
IV. Cometa actos de vandalismo a las unidades y/o a la Infraestructura del SIT.