ARTÍCULO 31 . Las concesiones y contratos que se otorguen para el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros serán preferentemente integrales respecto de los componentes del SIT, pero cuando así resulte conveniente o necesario, podrán concursarse, otorgarse y/o contratarse por separado o por etapas, si ello permite un avance más ordenado en su implementación.
Al término de la concesión o del contrato, los bienes objeto de la concesión o contrato, pasarán al dominio del Estado sin costo alguno y libres de todo gravamen.