Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 32 . Para la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros se requiere de concesión, otorgada por la Secretaría, a través del Organismo Regulador.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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